DEFINICIÓN
Los suelos con propiedades ándicas en 60 % o más del espesor entre la superficie y 60 cm (o un contacto dénsico, lítico, paralítico o duripán más somero) se incluyen en los Andisols aunque superen los límites de carbono orgánico de los suelos minerales, porque en ellos la fracción mineral controla las propiedades más que la orgánica.

